Evaluación de impacto en la protección de datos

La evaluación de impacto de la protección de datos (DPIA) es un requisito de Artículo 35 del RGPD Esto obliga a las empresas a evaluar el riesgo y el impacto de sus actividades de procesamiento.

Si bien la CCPA no exige que las empresas realicen una DPIA, la Ley de Privacidad del Consumidor de California (CPRA) según la Sección 1798.185(a)(15) exige a las empresas que realicen una evaluación de las actividades de procesamiento que puedan exponer los datos personales a riesgos significativos.

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