Limitación de finalidad
La limitación de propósito o las limitaciones de uso de datos, conforme a la Sección 1798.100 de la CCPA, exige que las empresas garanticen que limitan el uso de la información personal (PI) a los fines para los cuales fue recopilada.
El RGPD ofrece más margen en lo que respecta a la limitación de la finalidad. Artículo 5 del RGPD indica que el “tratamiento ulterior” puede permitirse cuando las nuevas finalidades “no se consideren incompatibles con las finalidades iniciales.”
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